SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2002-R
Fecha: 23-May-2002
2.
2. Por su parte el co-recurrido Director Distrital de Educación da lectura a su informe escrito cursante de fs. 48 a 52 de obrados que señala: 1) ser evidente que los recurrentes están realizando los cursos de profesionalización en la Universidad Adventista de Tupiza, recibiendo por ello varias denuncias de que en forma constante abandonan sus fuentes de trabajo, por lo cual en más de cuatro oportunidades los notificó verbalmente como en forma escrita para que sus cursos los realicen en la Universidad de Santiago de Cotagaita, para que de esa manera continúen sus estudios sin causar perjuicios a los estudiantes, desobedeciendo la instrucción persistieron en inscribirse en Tupiza; 2) el Distrito Educativo de Cotagaita asumió conocimiento de las denuncias iniciando proceso disciplinario en contra de los recurrentes dictando el Auto Inicial de proceso suspendiéndolos del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes mientras dure el proceso, lo que demuestra no ser evidente que hubieran sido destituidos.