Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2002-R
Fecha: 23-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia la Jueza de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes no han agotado la instancia administrativa para plantear este Recurso y hacer valer sus derechos; 2) están sometidos a un proceso administrativo que está en trámite y dentro del cual pueden asumir defensa mediante los recursos previstos para el efecto; 3) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos que franquea la ley, en este caso de las disposiciones legales educativas.