Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 593/2002-R
Fecha: 23-May-2002
concejales
A su turno José Arnau, co-recurrido y en representación de los concejales expresó que los recurrentes no agotaron la vía administrativa, por cuanto debieron acudir a la Dirección Distrital de Educación y posteriormente al Ministerio de Educación. Finalmente el Defensor de los demás recurridos manifiesta no ser evidente que a los recurrentes se les haya dado un trato discriminatorio respecto a los profesores de otras localidades a quienes se les ha permitido realicen sus estudios de profesionalización en Tupiza, por razones de distancia y situación económica.