SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 594/2002-R
Fecha: 23-May-2002
2.
2. Por su parte la abogada-apoderada del recurrente da lectura al informe de fs. 549 a 552, que señala: 1) constituye causal de improcedencia del presente Amparo la identidad de sujeto, objeto y causa conforme lo dispone el art. 96- 2) de la Ley N° 1836 ; 2) el recurrente al haber cobrado sus beneficios sociales, aceptado la designación como médico pediatra a partir de 1 de julio de 1999, el acto de agradecimiento de servicios de 25 de febrero de 2000 y la postulación al cargo de Director Centro I de la Caja Nacional de Salud, implican la voluntad de no reclamar ni pretender la restitución al puesto de Administrador Regional siendo actos libremente consentidos; 3) el presente Recurso es el cuarto que presenta el recurrente, además de que el lapso transcurrido entre la destitución de su Cargo de Administrador Regional y el tercer Amparo rebasa los dos años. Asimismo entre el Auto Supremo Nº 156 de 9 de mayo de 2000 y el Amparo de 25 de enero de 2001, transcurrieron más de ocho meses; lo que desvirtúa el carácter inmediato del Amparo; 4) las resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo interno causan estado y tienen la calidad de cosa juzgada, por lo que considera que el Tribunal de Amparo no tiene competencia para anular un proceso interno de carácter disciplinario.
2. Contra estos hechos el 25 de enero de 2001, interpone Amparo Constitucional contra el Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional y Gerente General de la entidad de salud, que es declarado improcedente por haber sido presentado después de dos años de ocurridos los actos ilegales denunciados, mediante la Sentencia Constitucional Nº 217/01-R de 20 de marzo de 2001.
2. Por su parte la abogada-apoderada del recurrente da lectura al informe de fs. 549 a 552, que señala: 1) constituye causal de improcedencia del presente Amparo la identidad de sujeto, objeto y causa conforme lo dispone el art. 96- 2) de la Ley N° 1836 ; 2) el recurrente al haber cobrado sus beneficios sociales, aceptado la designación como médico pediatra a partir de 1 de julio de 1999, el acto de agradecimiento de servicios de 25 de febrero de 2000 y la postulación al cargo de Director Centro I de la Caja Nacional de Salud, implican la voluntad de no reclamar ni pretender la restitución al puesto de Administrador Regional siendo actos libremente consentidos; 3) el presente Recurso es el cuarto que presenta el recurrente, además de que el lapso transcurrido entre la destitución de su Cargo de Administrador Regional y el tercer Amparo rebasa los dos años. Asimismo entre el Auto Supremo Nº 156 de 9 de mayo de 2000 y el Amparo de 25 de enero de 2001, transcurrieron más de ocho meses; lo que desvirtúa el carácter inmediato del Amparo; 4) las resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo interno causan estado y tienen la calidad de cosa juzgada, por lo que considera que el Tribunal de Amparo no tiene competencia para anular un proceso interno de carácter disciplinario.
2. Contra estos hechos el 25 de enero de 2001, interpone Amparo Constitucional contra el Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional y Gerente General de la entidad de salud, que es declarado improcedente por haber sido presentado después de dos años de ocurridos los actos ilegales denunciados, mediante la Sentencia Constitucional Nº 217/01-R de 20 de marzo de 2001.