SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 594/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 594/2002-R

Fecha: 23-May-2002

3.

3.   Concluida la audiencia  el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso, con el fundamento de que se debe aplicar el art. 96-2) de la Ley N° 1836, al existir identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso similar que se declaró improcedente mediante la Sentencia Constitucional N° 217/01-R de 20 de marzo de 2001, no obstante de haberse acreditado la ilegalidad en la conformación de los tribunales sumariante y administrativo  de apelaciones de la Caja Nacional de Salud en el juzgamiento del recurrente en el proceso administrativo interno, ocultación de información al Tribunal de Amparo, inconducta y abuso de poder de la Entidad de Seguridad Social, que atentaron contra los derechos constitucionales del recurrente.

3.   Notificado con dicho fallo solicitó complementación y enmienda del mismo, para que se revoque el fallo fundamentando que no se tomó en cuenta las ilegalidades en que incurrieron los tribunales tanto sumarial como de apelación, solicitud que mereció el Auto Constitucional Nº 11/01-ECA de 2 de abril de 2001 que declara no haber lugar a la misma. Que pasado más de un año, el recurrente plantea el presente Recurso al considerar que dicha negativa  le denegó  el ejercicio de un legítimo derecho, además de que en el Amparo de referencia no se analizó el acto ilegal de su destitución.

3.   Concluida la audiencia  el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso, con el fundamento de que se debe aplicar el art. 96-2) de la Ley N° 1836, al existir identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso similar que se declaró improcedente mediante la Sentencia Constitucional N° 217/01-R de 20 de marzo de 2001, no obstante de haberse acreditado la ilegalidad en la conformación de los tribunales sumariante y administrativo  de apelaciones de la Caja Nacional de Salud en el juzgamiento del recurrente en el proceso administrativo interno, ocultación de información al Tribunal de Amparo, inconducta y abuso de poder de la Entidad de Seguridad Social, que atentaron contra los derechos constitucionales del recurrente.

3.   Notificado con dicho fallo solicitó complementación y enmienda del mismo, para que se revoque el fallo fundamentando que no se tomó en cuenta las ilegalidades en que incurrieron los tribunales tanto sumarial como de apelación, solicitud que mereció el Auto Constitucional Nº 11/01-ECA de 2 de abril de 2001 que declara no haber lugar a la misma. Que pasado más de un año, el recurrente plantea el presente Recurso al considerar que dicha negativa  le denegó  el ejercicio de un legítimo derecho, además de que en el Amparo de referencia no se analizó el acto ilegal de su destitución.