SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 600/2002-R
Fecha: 23-May-2002
en un plazo que no deberá exceder de dos años,
Que, el art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades, de 10 de enero de 1985 -aplicable al caso de autos- determina que en caso de no ejecutarse la obra o de no haberse pagado o compensado el precio de la expropiación en un plazo que no deberá exceder de dos años, la Municipalidad revertirá al propietario el bien expropiado, previa dictación de una Ordenanza que justifique la anulación del proyecto.
Que, en el caso que se revisa, la parte recurrente no ha acreditado que hubiera solicitado a las autoridades municipales de Quillacollo, en su momento, que dicten otra Ordenanza por la que se anule el proyecto de construcción de un mercado campesino, tal como exigía el mencionado art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades; lo que determina que desde el ámbito del derecho, la Ordenanza Municipal N° 44/99 no ha perdido vigencia.