SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 600/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 600/2002-R

Fecha: 23-May-2002

en un plazo que no deberá exceder de dos años,

Que,  el  art.  87  de  la  Ley  Orgánica  de  Municipalidades,  de  10  de enero de 1985  -aplicable al caso de autos-   determina que en caso de no ejecutarse la obra o de no haberse pagado o compensado el precio de la expropiación en un plazo que no deberá exceder de dos años, la Municipalidad revertirá al propietario el bien expropiado, previa dictación de una Ordenanza que justifique la anulación del proyecto.

Que, en el caso que se revisa,  la parte recurrente no ha acreditado que hubiera solicitado a las autoridades municipales de Quillacollo, en su momento, que  dicten otra Ordenanza por la que se  anule el proyecto de construcción de un mercado campesino, tal como exigía el mencionado art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades; lo que determina que desde el ámbito del derecho, la Ordenanza Municipal N°  44/99 no ha perdido vigencia.