SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 600/2002-R
Fecha: 23-May-2002
PROCEDENTE
Que, el Juez de Amparo declaró PROCEDENTE el recurso con el fundamento de que la Ordenanza Municipal N° 44/99 de 27 de julio de 1999 perdió vigencia por expresa determinación del art. 125 de la Ley N° 2028 al no haberse hecho efectiva la expropiación de los terrenos de la parte recurrente y tampoco dio cumplimiento al Auto Constitucional N° 304/99-R respecto a la conclusión del trámite de expropiación y del pago del justo precio a favor del recurrente. Que, en consecuencia, las autoridades municipales recurridas rechazaron ilegalmente el trámite administrativo de fijación de rasantes y aprobación de plano de verja, atentando contra los derechos contemplados en el art. 7, incs. a), h) e i) de la Constitución Política del Estado.