SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 600/2002-R
Fecha: 23-May-2002
siempre que no hubiere otro medio legal
En concordancia con lo anterior se tiene que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido para precautelar y proteger los derechos fundamentales de las personas reconocidos por el art. 7 de la Constitución Política del Estado, ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, siempre que no hubiere otro medio legal para tener esa protección inmediata. Que, en el caso que se revisa, ante el transcurso del plazo otorgado por ley sin que el trámite de expropiación hubiera concluido, la parte recurrente podía haber solicitado a las autoridades municipales que, en cumplimiento del art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dicten una nueva Ordenanza a través de la cual se anule el proyecto ya anotado, pero de ninguna manera pretender utilizar este Recurso como un medio para enmendar su omisión, pues el Amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que confiere la ley para hacer valer derechos ni para suplir la negligencia de las partes, aun cuando, existiendo tal recurso, no se haya hecho uso del mismo.