SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 600/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 600/2002-R

Fecha: 23-May-2002

siempre que no hubiere otro medio legal

En concordancia con lo anterior se tiene que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido para precautelar y proteger los derechos fundamentales de las personas reconocidos por el art. 7 de la Constitución Política del Estado, ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, siempre que no hubiere otro medio legal para tener esa protección inmediata. Que, en el caso que se revisa, ante el transcurso del plazo otorgado por ley sin que el trámite de expropiación hubiera concluido,  la parte recurrente podía haber solicitado a las autoridades municipales que, en cumplimiento del art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades,  dicten una nueva Ordenanza a través de la cual se anule el proyecto ya anotado,  pero de ninguna manera  pretender utilizar este Recurso como un medio para enmendar su omisión, pues el Amparo  no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios  que confiere la ley para hacer valer  derechos  ni para suplir la negligencia de las partes, aun cuando, existiendo tal recurso, no se haya hecho uso del mismo.