SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/2002-R
Fecha: 23-May-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 26 de marzo de 2002, tal como consta en el acta de fs. 86 a 90 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar que no se ha suscrito ningún convenio entre el Viceministerio y las autoridades referidas por éste con la empresa transportadora “LOS ALPES S.R.L.”, como lo acredita por las certificaciones expedidas por las diferentes entidades de la localidad que le reconocen el trabajo que realiza cumpliendo una eficiente labor incluso social, por lo que la suspensión es ilegal, que vulnera no sólo el derecho al trabajo sino también a la petición al no haberles dado respuesta a los innumerables memoriales presentados ante el Viceministerio pidiendo la reconsideración de la medida.