SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/2002-R
Fecha: 23-May-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 14 de marzo de 2002 cursante fs. 60 a 62 manifiesta que mediante Escritura Pública Nº 554/2001, se constituyó la Empresa de Transportes “ALPES S.R.L.”, que tiene por objeto el transporte interprovincial de pasajeros, obteniendo al efecto la correspondiente licencia de operaciones para cada uno de los vehículos que componen el parque automotor previo cumplimiento de los requisitos y normas que rigen la materia, las que se encuentran suscritas por los ahora recurridos como autoridades administrativas del rubro por lo que mediante oficio VMTCAC/DGT Nº 1206/01 de 15 de noviembre de 2001, se informó al Director del Organismo Operativo de Tránsito que la Empresa había sido autorizada para operar en la ruta Oruro-Huanuni y viceversa.
Refiere que extrañamente el 25 de febrero de 2002, el Jefe a.i.de la Unidad de Transporte por oficio Nº 853/02 dirigido al Director del Organismo Operativo de Tránsito le comunica que la Empresa ha quedado suspendida del servicio interprovincial, al no haber cumplido con el convenio suscrito con autoridades del Viceministerio, Comité Cívico, Alcaldía, Juntas Vecinales y otros, de respetar la ruta autorizada y utilizar otras que no le fueron otorgadas, lo cual es falso pues dicho convenio no se materializó por lo que no podía ser exigido coercitivamente, coartándoles de esta manera su interés de prestar un servicio eficiente y pese a los reclamos verbales y escritos que realizaron hasta la fecha no han recibido respuesta, vulnerando así su derecho previsto por el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado y desconociendo el Decreto Supremo Nº 21060 que ha abolido todo tipo de monopolio.
CONSIDERANDO: Que previo el cumplimiento de los requisitos exigidos y normas que rigen la materia, la Empresa “ALPES S.R.L.” de servicio público de transporte interprovincial obtuvo la respectiva Licencia de Operaciones en 15 de noviembre de 2001, servicio que venía cumpliendo satisfactoriamente en la ruta Oruro-Huanuni y viceversa hasta el 25 de febrero de 2002, en que el Jefe a.i. de la Unidad de Transporte del Viceministerio de Transportes comunica al Director del Organismo Operativo de Tránsito que a partir de esa fecha la referida Empresa de Transportes quedaba suspendida del servicio interprovincial por haber incumplido el convenio suscrito con autoridades del Viceministerio y otras instituciones de Huanuni. Que por este acto ilegal, efectuó sus reclamos en forma reiterada ante dicho Viceministerio sin que a la fecha hubiera tenido respuesta, lo que motiva interponga el presente Recurso al considerar el recurrente que se ha vulnerado no sólo el derecho a la petición sino también al trabajo.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos el acto ilegal o indebido que motivó el reclamo es la suspensión de operaciones en el transporte interprovincial del tramo carretero Oruro-Huanuni y viceversa de la Empresa “ALPES S.R.L.”, en 25 de febrero de 2002, fecha desde la que se cumplió la medida. Que ante las solicitudes de reconsideración presentadas por la Empresa afectada, mediante la nota VMTCAC/DGT Nº 0343/02 de 18 de marzo de 2002, el Jefe de Documentación y Archivo del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil hace conocer al Director del Organismo Operativo de Tránsito que la suspensión fue reconsiderada y en ese sentido la Empresa de Transporte “ALPES S.R.L.” cuenta con la autorización para continuar sus operaciones en el tramo señalado, situación que no se comunicó al recurrente quien tuvo conocimiento de ella recién en la audiencia pública efectuada en 22 de marzo de 2002, advirtiéndose que dicha autorización se hizo conocer al recurrente el 21 del mismo mes y año cual consta a fs. 8, luego de que fuera presentado el Recurso y notificadas las partes.
Que el hecho de haberse reconsiderado la medida de suspensión y autorizado el transporte provincial de la empresa “ALPES” S.R.L., no desvirtúa la ilegalidad del acto en que incurrió la autoridad demandada, lo que hace procedente el Recurso y, en consecuencia, abre el ámbito de protección que otorga la tutela solicitada.