Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/2002-R
Fecha: 23-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) se ha conculcado el art. 7 de la Constitución Política del Estado, al suspender a la Empresa recurrente sin que exista un debido proceso sin que se respete el principio de legalidad, vulnerando asimismo el art. 16-II) constitucional puesto que al no haber proceso tampoco se le permitió presente prueba; 2) los demandados han incurrido en actos ilegales sin tener presente que el art. 134 de la Constitución no reconoce ninguna forma de monopolio privado.