SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 605/2002-R

Fecha: 23-May-2002

2.

2.   Por su parte el abogado de los recurridos informa: 1) el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por el Viceministerio de Transportes para la obtención de autorización  del servicio de transporte de pasajeros y carga, razón por la cual se le ha extendido las tarjetas de operación para sus 3 movilidades; 2) no es evidente que no se haya materializado ningún convenio pues el 30 de noviembre de 2001, hubo un “entendimiento” en las oficinas del Viceministerio donde se reunieron representantes de la Empresa, Concejo Municipal de Huanuni, FEDJUVE, OTB, Comité Cívico, Federación de Chóferes de Bolivia y otros sindicatos de transporte, con el objeto de proteger la seguridad de los transportes en Bolivia, habiéndose determinado que la Empresa representada por el recurrente trabajaría en los horarios asignados a “Transportes Dalence”; 3)  el recurrente hizo llegar un memorial al Director de Transportes desconociendo lo consensuado y ante el incumplimiento de la Empresa  fue suspendida en sus actividades desde el 25 de febrero de 2002; 4) el 18 de marzo de 2002, el Director General de Transportes remitió la nota Nº 343/02, al Director del Organismo Operativo de Tránsito reconsiderando dicha suspensión ya  que el memorial presentado por el recurrente tuvo que salvar previamente los informes técnicos y legales en la unidad que había dispuesto la suspensión, trámite que duró hasta el 18 de marzo habiéndoles notificado con el Recurso el 20 del mismo mes, por lo que el Amparo ha sido planteado prematuramente, ya  que  no se ha vulnerado ningún derecho pues el servicio ha sido repuesto.