SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/2002-R

Fecha: 23-May-2002

1)

2.   Por su parte la Fiscal recurrida manifiesta; 1) emergente de la denuncia y posterior querella presentada por Alejandro del Carpio Borda, dando cumplimiento a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscalía de Materia a su cargo abrió la investigación en contra del recurrente por la supuesta comisión del delito  de desobediencia a resoluciones en procesos de Hábeas Corpus y Amparos Constitucionales; b) citado el recurrente se le recibió su declaración  asistido de su abogado defensor en la que dio a conocer los antecedentes que motivaron el Amparo Constitucional  cuyo fallo señalaba que la procedencia del recurso  sin pronunciarse en el fondo mismo del derecho o no de los vehículos, sino a que la institución resuelva lo que fuera de ley, por lo que dicha entidad resolvió la prosecución de los trámites de nacionalización de los vehículos, la que posteriormente fue rechazada; c) de la investigación realizada, su autoridad llegó a determinar varios hechos como haber cumplido el querellante con los requisitos que hacen viable la nacionalización de los vehículos y otros aspectos que ameritan la imputación formal en contra del recurrente por la supuesta comisión del delito querellado d) con relación a la persecución temeraria, indebida e ilegal que denuncia ser objeto, no es evidente  pues como Fiscal lo único que hizo fué realizar la investigación conforme lo establece la Ley N° 1970 y al considerar que existen suficientes indicios  en la comisión del delito sindicado con facultad realizó la imputación formal; e) si el recurrente consideraba que no era competente para conocer la querella interpuesta en su contra tenía la facultad de acogerse al art. 304-4) del Código de Procedimiento Penal.