SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 609/2002-R

Fecha: 23-May-2002

Resolución expresa

Que en el caso de autos, Alejandro del Carpio solicitó en reiteradas oportunidades al Tribunal que conoció el Recurso de Amparo Constitucional -Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito -ordene y disponga que la Aduana Nacional en el plazo de 24 horas dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional, la que fue rechazada al evidenciar que la entidad aduanera dio cumplimiento a dicho fallo en el que se dispuso se pronuncie Resolución expresa respecto a la nacionalización de los dos vehículos, como en efecto  procedió mediante las Resoluciones Administrativas  AN-TARTI Nº  014/2002 y Administrativa Nº 014/2002 de 1 de febrero y 22 de marzo del 2002, rechazándolas. 

Que si bien es a la autoridad jurisdiccional (Juez) a quien en el presente caso le correspondía admitir la querella interpuesta contra el Gerente Regional de la Aduana Nacional, de acuerdo con el precepto constitucional antes citado, empero no consta que la Fiscal recurrida haya dispuesto medidas restrictivas de la libertad del recurrente ni que exista persecución ilegal, presupuestos que harían viable el Hábeas Corpus, instituido precisamente para resguardar la libertad  de locomoción del individuo, sin que dicho Recurso abarque a situaciones en las que no está afectado ese derecho. Que, por otra parte, las presuntas irregularidades atribuidas por el recurrente a la Fiscal demandada afectan más bien al debido proceso que no es objeto del Recurso de Hábeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución.