Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 621/2002-R
Fecha: 28-May-2002
a)
A su turno, la Autoridad recurrida y su abogado, manifestaron: a) el recurrente fue destituido de sus funciones, por haber incurrido en una falta grave como es la deserción, b) el Comandante Departamental, se limitó a cumplir con lo dispuesto por el superior, por cuanto no tiene atribuciones de dar de baja o alta a nadie, c) la baja ha sido ordenada por el Comandante General, quien mandó el memorandum de despido por deserción, limitándose el Comandante Departamental a hacer una transcripción del mismo y d) los recurrentes han optado por el camino equivocado, además no se agotaron vías administrativas señaladas por Ley.