Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 621/2002-R
Fecha: 28-May-2002
PROCEDENCIA
3. La Resolución que sale de fs. 38-39, declara la PROCEDENCIA del Recurso, con los siguientes argumentos: a) el recurrente fue ignominiosamente expulsado y dado de baja de las filas policiales, por una supuesta deserción, sin que exista proceso interno disciplinario en su contra, b) no se le puede privar de su cargo, sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente y c) se ha vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al trabajo y a percibir una remuneración justa.