SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 621/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 621/2002-R

Fecha: 28-May-2002

no existe un perjuicio inminente

Que cuando como en este caso, se plantea el Recurso impugnando de ilegal un acto que ha sido cuestionado (ante la autoridad que lo ha emitido o ante cualquier otra) después de haber transcurrido mucho tiempo, es evidente que en esa circunstancia no existe un perjuicio inminente, tampoco existe un reclamo actual de la violación del derecho subjetivo -supuestamente lesionado-; desnaturalizándose la esencia del Amparo, que se caracteriza por otorgar protección inmediata y directa del Estado en favor de la persona cuyos derechos fundamentales o garantías constitucionales, están siendo amenazados o quebrantados, corriendo el riesgo de que por la inminencia de la lesión, se produzca un perjuicio y daño irreparable.