SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 621/2002-R
Fecha: 28-May-2002
Considerando:
1. En memorial de 28 de marzo de 2002, cursante a fs. 29-30 del expediente, el recurrente manifiesta que su persona ha prestado servicios a la Patria en la institución policial por el lapso de más de 22 años, sin embargo mediante acto ilegal, arbitrariamente fue dado de baja sin que se haya seguido en su contra proceso alguno.
Habiéndose conculcado sus derechos previstos en los arts. 7 inc. d), 16 I y II de la Constitución Política del Estado, conculcándose las previsiones contenidas en los arts. 54-a), 55-b), c), d), e) y 63-c) (66-c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; agotadas que han sido las instancias legales, plantea el presente Recurso, solicitando sea declarado procedente y se disponga la cesación de los actos ilegales ordenándose su reincorporación.
2. A fs. 34-37 cursa el acta de audiencia pública realizada el 03 de abril de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y las amplió expresando que las previsiones contenidas en los arts. 140 y 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, no ha tenido en cuenta la presunción de inocencia, el debido proceso y derecho de defensa previstos por el art. 16 constitucional.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso, es una garantía constitucional que se caracteriza por otorgar una protección inmediata y oportuna, a la persona que se considere agraviada, con un acto ilegal u omisión indebida, de funcionario o particular, que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir, derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución, como se desprende de la lectura del art. 19 constitucional.
CONSIDERANDO: Que además, en el presente caso se constata que el acto impugnado de ilegal por el recurrente, habría sido cometido por el Comandante General de la Policía, por ser esa autoridad quien habría dispuesto la baja del recurrente. Sin embargo se plantea la presente acción extraordinaria contra el Comandante Departamental de la Policía, autoridad que no dispuso nada, limitándose simplemente en 11 de mayo de 2000, a transcribir el memorandum del superior.