Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 270/2002-CA
Fecha: 06-Jun-2002
Fragmento 6
Se llama severamente la atención al Juez de Partido Séptimo en lo Civil de Cochabamba, Basilio Cruz Chilo por no haber observado el procedimiento y los plazos del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad establecidos por el art. 62 de la Ley Nº 1836, debiendo remitirse el presente Auto Constitucional al Consejo de la Judicatura para su registro en el Escalafón Judicial.
- CONSIDERANDO:
- rechazan el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- POR TANTO:
- Fragmento 6