Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 270/2002-CA
Fecha: 06-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 22 de abril de 2002 pronunciada por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de Cochabamba, Basilio Cruz Chilo, cursante a fs. 317 vta. del expediente.
- CONSIDERANDO:
- rechazan el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- POR TANTO:
- Fragmento 6