Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 270/2002-CA
Fecha: 06-Jun-2002
rechazan el incidente
Que, con la respuesta de Oscar Arturo Carazas Vargas, Gerente Regional del Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba), por Auto de 22 de abril de 2002, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, Basilio Cruz Chilo, rechazan el incidente en consideración a que el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales ha declarado constitucionales los artículos impugnados. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
- CONSIDERANDO:
- rechazan el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- POR TANTO:
- Fragmento 6