AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/2002-CA

Fecha: 14-Jun-2002

carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional

Que, en el caso de autos, los Diputados Nacionales Benjamín Miguel Harb y Jorge Suárez Vargas, dirigentes del Partido Demócrata Cristiano (PDC) solicitan se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de la Resolución Nº 073/2002  de 15 de abril de 2002 dictada por la Corte Nacional, sin cumplir con el requisito referido anteriormente, esto es, no señalan la relevancia que tendrá la resolución impugnada en la decisión del proceso, debido a que la resolución impugnada es la que decide el recurso de reconsideración de la Resolución Nº 65/2002 de 4 de abril de 2002 pronunciada por la misma Corte, en consecuencia no existe ninguna instancia pendiente; de ello se concluye que el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.