Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/2002-CA
Fecha: 14-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 3 de mayo de 2002 pronunciada por los Vocales de la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, cursante a fs. 14-15 del expediente.