Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/2002-CA
Fecha: 14-Jun-2002
rechaza el incidente
Que, por Resolución de 3 de mayo de 2002, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, rechaza el incidente en consideración a que encontrándose ejecutoriada la Resolución Nº 073/2002, el recurso interpuesto por los Diputados Nacionales, Benjamín Miguel Harb y Jorge Suárez Vargas resulta manifiestamente infundado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.