AUTO CONSTITUCIONAL Nº 300/2002-CA
Fecha: 21-Jun-2002
declarados constitucionales los artículos 39 numeral 3 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y 22 parágrafo I numeral 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo Nº 32/2000 y el art. 53 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 ha sido declarado inconstitucional,
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 039/01 de 6 de junio de 2001 y 050/2000 de 25 de julio de 2000 fueron declarados constitucionales los artículos 39 numeral 3 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y 22 parágrafo I numeral 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo Nº 32/2000 y el art. 53 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 ha sido declarado inconstitucional, con los alcances establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 534/2002-R de 8 de mayo de 2002, con relación a los funcionarios que desempeñan labor jurisdiccional dentro del Poder Judicial; por lo que con relación al mismo se opera la cosa juzgada constitucional; lo que hace improcedente el nuevo recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- rechazan el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los artículos 39 numeral 3 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y 22 parágrafo I numeral 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo Nº 32/2000 y el art. 53 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 ha sido declarado inconstitucional,