Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 300/2002-CA
Fecha: 21-Jun-2002
rechazan el incidente
Que, corrido en traslado y sin la respuesta de la parte adversa, por Resolución Nº 067/02 de 30 de abril de 2002, el Presidente y Miembros del Concejo de la Judicatura, Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y M. Teresa Rivero de Cusicanqui, rechazan el incidente por considerar que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en más de una oportunidad, reiterando que el art. 39-3) y 53 de la Ley Nº 1817 y los arts. 76 y 22-I-3) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, son conformes a la Constitución Política del Estado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- rechazan el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los artículos 39 numeral 3 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y 22 parágrafo I numeral 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo Nº 32/2000 y el art. 53 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 ha sido declarado inconstitucional,