Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 34/2002-ECA
Fecha: 21-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado el 13 de junio de 2002, el recurrente pide la aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia 682/2002-R de 10 de junio de 2002, expresando que al habérsele restringido su derecho a litigar por la vía ejecutiva social, se ha violado los arts. 7 inc-h) y 32 de la Constitución Política del Estado, 1 incs. 11) y 13) de la Ley de Organización Judicial, 1, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil y 1465 del Código Civil; normas constitucionales y legales, referidas en el primer considerando de la Sentencia 682/2002-R, pero sobre las que no se pronuncia en su parte resolutiva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- ninguna manera restringen el derecho que tiene el recurrente de ejercitar la acción o de litigar por la vía ejecutiva social, por cuanto subsanadas que sean las observaciones formales, los jueces y tribunales de justicia substanciarán y resolverán la demanda ejecutiva social sometida a su jurisdicción, de acuerdo a las leyes de la República
- POR TANTO: