AUTO CONSTITUCIONAL N° 34/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 34/2002-ECA

Fecha: 21-Jun-2002

ninguna manera restringen el derecho que tiene el recurrente de ejercitar la acción o de litigar por la vía ejecutiva social, por cuanto subsanadas que sean las observaciones formales, los jueces y tribunales de justicia substanciarán y resolverán la demanda ejecutiva social sometida a su jurisdicción, de acuerdo a las leyes de la República

Que en la Sentencia Constitucional 682/2002-R, se deja claramente establecido que las resoluciones impugnadas de nulas en el presente Recurso de Amparo Constitucional, de ninguna manera restringen el derecho que tiene el recurrente de ejercitar la acción o de litigar por la vía ejecutiva social, por cuanto subsanadas que sean las observaciones formales, los jueces y tribunales de justicia substanciarán y resolverán la demanda ejecutiva social sometida a su jurisdicción, de acuerdo a las leyes de la República. Por lo que no se ha violado ninguna de las normas previstas en los arts. 7 inc-h) y 32 de la Constitución Política del Estado, 1 incs. 11) y 13) de la Ley de Organización Judicial, 1, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil y 1465 del Código Civil.