Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 34/2002-ECA
Fecha: 21-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, COMPLEMENTA la Sentencia 682/2002-R, en sentido de que las autoridades recurridas, al pronunciar las resoluciones impugnadas, no han vulnerado ni violado las normas constitucionales y legales previstas en los arts. 7 inc-h) y 32 de la Constitución Política del Estado, 1 incs. 11) y 13) de la Ley de Organización Judicial, 1, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil y 1465 del Código Civil.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- ninguna manera restringen el derecho que tiene el recurrente de ejercitar la acción o de litigar por la vía ejecutiva social, por cuanto subsanadas que sean las observaciones formales, los jueces y tribunales de justicia substanciarán y resolverán la demanda ejecutiva social sometida a su jurisdicción, de acuerdo a las leyes de la República
- POR TANTO: