Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 34/2002-ECA
Fecha: 21-Jun-2002
VISTOS:
VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por Luis Alberto Gutiérrez Pasquier, en representación de la Empresas Previsión BB-V Administradora de Fondo de Pensiones S.A., dentro del Recurso de Amparo Constitucional seguido en contra de Mario Ortiz Cerezo y Humberto Tardío Tórrez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- ninguna manera restringen el derecho que tiene el recurrente de ejercitar la acción o de litigar por la vía ejecutiva social, por cuanto subsanadas que sean las observaciones formales, los jueces y tribunales de justicia substanciarán y resolverán la demanda ejecutiva social sometida a su jurisdicción, de acuerdo a las leyes de la República
- POR TANTO: