Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 661/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el Hábeas Corpus fundamentando: 1) que “la anulación o nulidad de obrados debe ser planteada ante el mismo juez y con su resultado interponer los recursos ordinarios que franquea la Ley”, 2) que para el caso de que las resoluciones dictadas conculquen derechos constitucionales correspondería una demanda de Amparo Constitucional y 3) que el apremio “es una acción, no es un hecho”; es decir, que se ordena para que el demandado haga o deje de hacer algo, no se trata de una aprehensión ni detención.