SENTENCIA CONSTITUCIONAL 694/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 694/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 13 de mayo de 2002, cursante de fs. 5 a 6 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro del proceso de divorcio que planteó su esposa, la demanda fue declarada improbada declarándose firme y subsistente el vínculo matrimonial que los une y dejándose sin efecto las medidas provisionales que se adoptaron; por lo que la autoridad judicial recurrida no podía dar curso a la solicitud de liquidación de asistencia familiar que planteó su esposa, menos expedir mandamiento de apremio, pero lo hizo contrariando su propia sentencia e infringiendo los arts. 90 y 196 del Código de Procedimiento Civil, pues no obstante la improcedencia de la solicitud, el Juez ya no tenía competencia para seguir conociendo el proceso, pero emitió el mandamiento de aprehensión con el cual fue detenido indebidamente desde el 22 de febrero de 2002, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el recurso por Auto de 13 de mayo de 2002 corriente a fs. 7, e instalada la audiencia pública el 14 de mayo del mismo año, cual consta de fs. 13 a 16 de obrados, el recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando que está detenido desde el 22 de enero y no desde el 22 de febrero como refiere en su demanda y que su esposa ha presentado nueva demanda en otro Juzgado.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta su recurso indicando que está privado indebidamente de su libertad en cumplimiento de un mandamiento de apremio emitido por el recurrido, quien no obstante de haber dictado sentencia declarando improbada la demanda de divorcio que interpusiera su esposa en su contra y por lo tanto dejado sin efecto las medidas provisionales que dispuso dentro del citado proceso, ha atendido una solicitud de liquidación de asistencia familiar dándole curso, pero como él no procedió al pago del monto liquidado porque no correspondía, ordenó su apremio extendiendo mandamiento de apremio en su contra.