SENTENCIA CONSTITUCIONAL 694/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 694/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

(fs. 11-12)

Por su parte el recurrido dio lectura a su informe por escrito (fs. 11-12), en el que argumenta: 1) que dentro del proceso de divorcio, por Resolución 173/98 se determinaron medidas provisionales, entre ellas, la asistencia familiar a favor de los hijos de la cónyuge en la suma de Bs.550.- computables a partir de la citación con la demanda conforme determina el art. 22 del Código de Familia; empero, dichas medidas fueron dejadas sin efecto al declararse improbada la demanda; 2) que a solicitud de la demandante se practicó liquidación de la asistencia referida computándose desde la última liquidación hasta la fecha en que se dictó la sentencia, el 30 de septiembre de 2002 y 3) que si bien las medidas provisionales pueden ser homologadas, modificadas o dejadas sin efecto en sentencia, esto no significa que habiendo sido dispuestas no deban cumplirse, pues la sentencia no tiene efecto retroactivo.