SENTENCIA CONSTITUCIONAL 770/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 770/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 17 de mayo de 2002, cursante de fs. 95 a 100 de obrados, el recurrente manifiesta que se encuentra detenido desde el mes de julio de 2001, a consecuencia de una medida cautelar tomada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar dentro de la etapa preparatoria a raíz de la denuncia Nº 06620/01. Del mismo modo señala que dictado el informe conclusivo, fue notificado en enero o principios de febrero de 2002, al igual que con la acusación formal por los delitos de tentativa de asesinato en la persona de Gloria Iris Rosales Montero, habiéndose presentado dicho informe ante el Juez recurrido, el cual posteriormente fue ampliado por el delito de robo agravado ante el Juez Segundo de Sentencia haciéndose mención del caso Nº PTJ 010458/01. Que, del mismo modo el 29 de enero de 2002, fue notificado con la acusación formal presentada por la nombrada, por los citados delitos y otros; que el 8 de abril del presente año, se celebró la audiencia de celebración del juicio oral, en la cual planteó las excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal, habiendo sido declarada probada sólo la primera, por lo que apeló de la resolución, e igualmente apelaron el Fiscal recurrido y la parte civil, encontrándose dichos recursos pendientes de resolución ante la Corte Superior.  Empero, en forma inexplicable y posterior a ello, el 30 del mismo mes y año ha sido notificado con un requerimiento conclusivo presentado por los fiscales recurridos ante el Juez co-recurrido dentro de una fenecida etapa preparatoria por el inexistente delito de tentativa de asesinato que le sigue la persona nombrada, resultando que se le ACUSA POR SEGUNDA VEZ, lo cual resulta violatorio a sus derechos y garantías originando su detención indebida, pues actualmente dichos actuados se han remitido al Tribunal Primero de Sentencia Ordinario, para que este Tribunal lo someta a enjuiciamiento oral y público por segunda vez.

Sostiene que los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal, prohíben el doble proceso y en su caso tales disposiciones están siendo desconocidas como también los arts. 6, 14, 16 y 35 de la Constitución Política del Estado, ya que ha precluido la etapa preparatoria y no existe ninguna causa para ampliarla, pero en su caso han transcurrido más de diez meses, lo cual ha dado lugar a que se encuentre doblemente procesado por una misma causa. Con referencia a lo que denomina “UNA SEGUNDA VIOLACION” de sus derechos y garantías, refiere que llama la atención el hecho de que el Juez recurrido al dictar la resolución de 22 de abril de 2002, corriente en el segundo proceso aclare que tres causas se fusionaron en una audiencia cautelar, siendo éstas las correspondientes a los casos Nº 110458, 05920/01 y 6620/01, pero la Nº 5920/01 jamás fue puesta en su conocimiento, lo cual importa violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso y la nulidad de sus actuados, ya que no se cumplió con las formalidades del sorteo y tampoco fueron conocidas por un Juez Cautelar como disponen los arts. 298 del Código de Procedimiento Penal y 117 de la Ley de Organización Judicial, de manera que con esos actos ilegales los recurridos han vulnerado los arts. 1 al 6, 13, 16, 45, 70 al 73, 84 y 289 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, 3, 5, 8, 14-1), 2), 3), 5) y 9 de la Ley del Ministerio Público, 117 de la Ley de Organización Judicial, 6-I, 7-a), 14, 16, 35 y 124 de la Constitución Política del Estado, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo disponiéndose su inmediata libertad. 

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 18 de mayo de 2002 corriente a fs. 102, e instalada la audiencia pública el 20 de mayo del mismo año, cual consta de fs. 236 a 241 de obrados, el recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliándolos indicó que también pedía la procedencia del recurso por falta de competencia de las autoridades demandadas, pues el Fiscal de materia recurrido presenta otra acusación cuando ya había cesado su competencia por no haber cumplido con los arts. 130 y 134 del Código de Procedimiento Penal, por lo que los actos del Fiscal son nulos al tenor de los arts. 30 de la Ley de Organización Judicial y 31 de la Constitución, como también los del Juez recurrido, dado que éste actuó sin tener jurisdicción y competencia al fusionar la causa “1045”.

CONSIDERANDO:  Que, el recurrente presenta su Recurso acusando la violación de los artículos 1 al 6, 13, 16, 45, 70 al 73, 84 y 289 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, 3, 5, 8, 14-1), 2), 3), 5) y 9 de la Ley del Ministerio Público, 117 de la Ley de Organización Judicial, 6-I, 7-a), 14, 16, 35 y 124 de la Constitución, arguyendo que los recurridos fiscales le están acusando por segunda vez por los mismos delitos y otro emergente de una denuncia que nunca conoció dentro de una fenecida etapa preparatoria. Y por su parte el Juez recurrido le está sometiendo a doble juzgamiento y a una indebida detención superior a los diez meses, cuando sólo debía estar detenido seis meses, dado que este es el plazo estipulado para la etapa preparatoria, por lo que corresponde compulsar dichos actos a efectos de otorgar o no la protección requerida.