SENTENCIA CONSTITUCIONAL 770/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 770/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

(fs. 233-235),

Que, finalmente el recurrido Fiscal de materia, da lectura a su informe escrito (fs. 233-235), en el cual argumenta: 1) que el recurrente se encuentra detenido por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar, a emergencia de una medida cautelar dispuesta en audiencia, en la cual su autoridad puso en conocimiento tres denuncias con víctimas diferentes, que han sido referidas por el recurrente, lo cual demuestra con el acta de la audiencia efectuada el 7 de julio de 2001, en la cual se dispuso la detención preventiva del recurrente, notificándosele con los actuados de la misma, a fin de que haga uso del derecho de apelación; 2) que habiendo declinado competencia el referido Juez, todos los actuados fueron remitidos al Juez recurrido, quien realizó el control de la etapa preparatoria, la cual se amplió  mediante Auto de 30 de noviembre de 2001 para los tres casos bajo su dirección;  3) que el 12 de enero de 2002, presentó requerimiento conclusivo acusando formalmente al recurrente ante el Tribunal Segundo de Sentencia, cuyos miembros a momento de iniciar el juicio oral, ante la presentación de las excepciones que se han referido “adjuntando como prueba un fallo presuntamente emitido por el Tribunal Constitucional” “que fue sustraído con la única finalidad de lograr la suspensión del juicio”, pues recién fue notificado una semana después, en cumplimiento del mismo tuvieron que anular obrados y remitir obrados para que el Fiscal dé cumplimiento al art. 134 del Código de Procedimiento Penal, resultando falso que la citada etapa hubiese precluido y 4) que no se puede hablar de doble juzgamiento, porque éste no fue iniciado, ya que el recurrente ha estado dilatando la iniciación del mismo con la interposición de diferentes recursos.