SENTENCIA CONSTITUCIONAL 777/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 24 de mayo de 2002, cursante de fs. 2 a 4 de obrados, el recurrente manifiesta que su representado fue denunciado el 31 de julio de 1998 por la empresa “Exprinter”; que realizada la investigación y puesto a disposición del Juez Instructor Duodécimo en lo Penal, ésta autoridad, luego de que le recibió su indagatoria, dispuso su libertad; pero al enterarse la empresa denunciante de dicha decisión, le denunció nuevamente en la ciudad de El Alto, utilizando los mismos argumentos y las mismas notas de remisión por la entrega de unas llantas, motivando que sea sometido de manera doble a otro proceso, cuyos obrados actualmente son de conocimiento del Juez recurrido, el cual le está juzgando dos veces por los mismos hechos en contravención a los arts. 27 de la ley Nº 10426 y 4 de la Ley Nº 1970, puesto que por resolución Nº 64/2001 de 12 de marzo de 2001, que se encuentra debidamente ejecutoriada, se revocó el auto de Admisión por falta absoluta de materia justiciable. Que en base a dicha resolución, su representado presentó cuestión previa de cosa juzgada, pero el recurrido lejos de resolverla conforme al art. 186 del Código de Procedimiento Penal anterior, dictó un auto ilegal disponiendo que la resolvería en sentencia, desconociendo el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito e infringiendo el art. 16-IV como también su derecho a la locomoción, pues se encuentra indebida e ilegalmente procesado, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose la extinción de la causa penal en contra de su representado.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 24 de mayo de 2002 corriente a fs. 5 de obrados, e instalada la audiencia pública el 25 del mismo mes y año, cual consta de fs. 928 a 935 de obrados, el recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliándolos indicó que la cuestión previa planteada no constituye una defensa de fondo para que sea resuelta en sentencia como señala el recurrido; pues con esa decisión lo mantiene reatado a un proceso por hechos ya resueltos y por los cuales, tendrá que asistir a audiencias de debates así como a otras actuaciones, porque sino lo hace “devienen circunstancias”, de manera que durante todo el proceso no podrá hacer uso como quiera de su derecho de locomoción.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente presenta su Recurso alegando que su representado está siendo sometido a un procesamiento indebido que le restringe su derecho de locomoción, pues considera que el proceso le permite desplazarse físicamente de acuerdo a su libre voluntad, ya que está obligado a asistir a los diversos actos de un proceso doble que se sigue en su contra por el mismo demandante y por los mismos hechos; empero, el recurrido persiste en seguir conociendo dicho proceso, manteniéndolo reatado al mismo, pues no resuelve la cuestión previa de falta de tipicidad, pese a que de acuerdo a procedimiento es de previo y especial pronunciamiento. Consiguientemente, corresponde a este Tribunal compulsar si efectivamente tales actos son evidentes y si los derechos protegidos por el recurso planteado están siendo o no restringidos por dichos actos.