Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 777/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
(fs. 904-908)
3. Que, el 17 de enero de 2002, el representado plantea cuestión previa de cosa juzgada ante el Juez recurrido, quien conoce el primer proceso referido en el punto 1 (fs. 904-908); empero, por Auto de 8 de mayo de 2002, dicha autoridad dispone que la considerará a tiempo de dictar sentencia (fs. 927).