Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 777/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
procedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el Hábeas Corpus fundamentando que la cuestión previa planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 308 de la Ley 1970, en la cual se establece que dichas excepciones son de previo y especial pronunciamiento “por lo que se establece que la autoridad recurrida no ha actuado conforme a la norma mencionada”.