SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 95-97)
Por su parte el Juez recurrido reiteró su exposición escrita (fs. 95-97) indicando: 1) que el art. 22-e) de la Ley Forestal faculta a efectuar decomiso de productos ilegales, medios de perpetración y en el caso, el tractor decomisado fue utilizado para invadir territorio boliviano y cargar troncas de este territorio al peruano, pues es mentira que no cuente con las condiciones técnicas, si las tiene y fue encontrado con motosierras y otros implementos para dicha tarea; 2) que el robo del que dice haber sido víctima el recurrente, ha sido tramado, dado que lo cierto es que cuando la Comisión de la Superintendencia y Fuerza Naval se constituyó al lugar donde se encontraron los 14 tacos de cedro y el tractor, el recurrente con otras personas huyeron del lugar porque se habían enterado antes, lo cual les dio tiempo para trasladar la madera ilegalmente y ocultar el tractor, por lo que sólo se identificó a dos personas; empero, después el recurrente fue reconocido por funcionarios de la Superintendencia; 3) que el recurrente ha tenido conocimiento oportuno del proceso administrativo, pero no hizo valer sus derechos y sólo se dedicó a “mandar emisarios” para que se les entregue el tractor, a quienes les indicaron el procedimiento, que incluso se envió una fotocopia de la Resolución a la Cancillería Peruana y ellos indicaron que apelarían del fallo y 4) Que se ha cumplido con todo el procedimiento, y las normas forestales.
Por su parte el Juez recurrido reiteró su exposición escrita (fs. 95-97) indicando: 1) que el art. 22-e) de la Ley Forestal faculta a efectuar decomiso de productos ilegales, medios de perpetración y en el caso, el tractor decomisado fue utilizado para invadir territorio boliviano y cargar troncas de este territorio al peruano, pues es mentira que no cuente con las condiciones técnicas, si las tiene y fue encontrado con motosierras y otros implementos para dicha tarea; 2) que el robo del que dice haber sido víctima el recurrente, ha sido tramado, dado que lo cierto es que cuando la Comisión de la Superintendencia y Fuerza Naval se constituyó al lugar donde se encontraron los 14 tacos de cedro y el tractor, el recurrente con otras personas huyeron del lugar porque se habían enterado antes, lo cual les dio tiempo para trasladar la madera ilegalmente y ocultar el tractor, por lo que sólo se identificó a dos personas; empero, después el recurrente fue reconocido por funcionarios de la Superintendencia; 3) que el recurrente ha tenido conocimiento oportuno del proceso administrativo, pero no hizo valer sus derechos y sólo se dedicó a “mandar emisarios” para que se les entregue el tractor, a quienes les indicaron el procedimiento, que incluso se envió una fotocopia de la Resolución a la Cancillería Peruana y ellos indicaron que apelarían del fallo y 4) Que se ha cumplido con todo el procedimiento, y las normas forestales.