SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 626/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 en revisión APRUEBA la Sentencia de fs. 107 a 108 de obrados, pronunciada el 25 de marzo de 2002, por la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo del Distrito Judicial de Pando.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 en revisión APRUEBA la Sentencia de fs. 107 a 108 de obrados, pronunciada el 25 de marzo de 2002, por la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo del Distrito Judicial de Pando.