SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 631/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 631/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

3.

3.  La Resolución de 6 de noviembre de 2001, que corre de fs. 11 vta. a 13, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con estos fundamentos: 1) el mandamiento de comparendo “de fojas uno”, no se encuentra diligenciado por autoridad alguna, y el mandamiento de arresto fue emitido por desobediencia a órdenes judiciales y por veinticuatro horas, para luego remitir al arrestado al despacho judicial “para solucionar el problema con Celia Castro Condori, sobre reconocimiento de paternidad”; 2)  por ende, la acción en la que se dispuso el arresto del recurrente no se trata de ninguna mediación judicial, sino de un reconocimiento de hijo; 3) “no se demuestra la citación a Eloy Choque, consiguientemente, no le corre término alguno y peor siquiera el arresto por desobediencia a orden judicial”; 4) “nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, por lo que no correspondía ningún arresto, sino remitir antecedentes al Ministerio Público”; 5) el recurrido ha infringido el art. 9 de la Constitución Política del Estado.