SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 631/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 631/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

a)

El Juez recurrido, a su turno, informó lo siguiente: a) el recurrente nunca estuvo detenido, “anoche mismo se le vio con su abogado en las calles de Uncía”; b) dicho profesional, “como siempre” está tratando de confundir maliciosamente una acción penal con una acción familiar; c) el actor hizo caso omiso de las citaciones  expedidas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ya que se trata de una menor de edad que convivió con él y a quien ha abandonado en estado de gestación; d) los jueces en provincias atienden todas las materias, por lo que no puede el recurrente pretender que tenga un sello para cada materia; e) el arresto lo emitió como “medida disciplinaria” y en cumplimiento del Código de Familia y el art. 269-12) del Código del Niño, Niña y Adolescente, no habiéndose vulnerado ningún derecho del actor; f)  el asunto del cual emerge este Recurso es una acción “familiar y del menor”, por lo que se basó en el art. 465 del Código de Familia, sin que nunca se haya referido a una medida cautelar a imponer al recurrente. Pidió se declare improcedente el Recurso.