SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 631/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 631/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por el recurrente alegando que el Juez recurrido ordenó su arresto por no haberse presentado el día señalado en un mandamiento de comparendo, librado dentro de una demanda verbal en materia familiar, lo que “no le permitió asumir su legítima defensa”. Corresponde analizar si tales extremos son evidentes y si dan lugar a la otorgación de la tutela que prevé este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

El art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

En la especie, si bien el art. 465 del Código de Familia -invocado por el recurrido- contempla la posibilidad de mediación judicial, en los casos de desacuerdo entre los cónyuges sobre algún asunto que requiera la conformidad de ambos, éste no es un caso al que se adecue esa norma, por una parte, y por otra, de  conformidad  al ordenamiento jurídico boliviano, el Juez no tiene atribución alguna para ordenar el arresto de una persona contra la que se ha presentado una demanda verbal en materia familiar -sin que se la haya tramitado aún-  puesto que en los actuados remitidos  a este Tribunal no existe  literal alguna que evidencie la formulación de una querella penal en  contra de  Eloy Choque Huarayo.