Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 641/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso disponiendo se sigan los procesos penal y administrativo en forma independiente con los siguientes fundamentos: a) los fiscales son responsables administrativa, civil y penalmente por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones conforme lo determina el art. 101 de la Ley Nº 2175, por lo que se puede seguir independientemente el proceso administrativo al penal; b) los recurridos al rechazar se inicie el proceso penal viola los arts. 14,34, 228, 229 de la Constitución Política del Estado.