SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 641/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
Fiscal de Materia
A su turno el co-recurrido Fiscal de Materia señala que el recurrente formuló denuncia en contra del Fiscal Calvimontes, por resoluciones contrarias a la Constitución, retardación de justicia e incumplimiento de deberes, por lo que dispuso se organicen las investigaciones preliminares dictando luego Resolución que rechaza la denuncia conforme al art. 304-4) de la Ley Nº 1970, al considerar que existía un obstáculo para la continuación del proceso, pues según el Instructivo de la Fiscalía General, el denunciado debe ser sometido a proceso conforme al art. 101 de la Ley Nº 2175, Resolución que notificada al recurrente fue impugnada, habiendo elevado antecedentes a la Fiscal de Distrito, quien confirmó su Resolución.