Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 643/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
1.
1. El abogado de la recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando que se han vulnerado los derechos fundamentales de una menor de edad ya que el Código de Procedimiento Penal es claro al señalar que el Juez Cautelar tiene la obligación de revisar y en su caso rechazar los actos de los Fiscales por lo que también son llamados jueces de garantías y que en este caso el recurrido ordenó la detención preventiva de una menor inimputable.