SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 643/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
2.
2. A su turno el Juez recurrido informa: 1) la imputada no contaba con domicilio ni trabajo conocidos, por lo que ordenó su detención preventiva, además de no existir documento que demuestre que la mencionada menor tenga 15 años, extremo que tampoco hizo conocer la defensa; 2) notificado con el Recurso de Hábeas Corpus dispuso la libertad de la recurrente; 3) se limitó a dar cumplimiento a lo requerido por el Fiscal quien es el responsable de lo ocurrido.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que la autoridad recurrida debió advertir la edad de la recurrente pues en la imputación formal realizada por el Ministerio Público se señala como fecha de nacimiento el 15 de febrero de 1987 y ante la duda se presume la minoridad.