SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 643/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) al haberse ordenado la detención preventiva de la recurrente por Auto de 20 de abril de 2002, siendo menor de (15 años), el demandado ha vulnerado los arts. 6 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley Nº 2026, al no ser remitida ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, lo que hace que su detención y procesamiento sean ilegales e indebidos; 2) en cuanto a su situación jurídica dispone que el caso sea remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; 3) el hecho de haber dispuesto la libertad de la recurrente no excluye de responsabilidad al Juez recurrido.