Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 644/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
1.
1. El abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando que existe una flagrante violación de los derechos constitucionales de su defendido puesto que una vez que la Fiscalía pone en conocimiento del Juez Cautelar éste debe pronunciarse en veinticuatro horas conforme lo establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal.