SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 644/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 644/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia  Resolución que declara procedente  el Recurso sin disponer la libertad del recurrente, con el fundamento de que el hecho de haber ordenado su detención preventiva  en la fecha, no destruye la ilegalidad en que incurrió el Juez demandado quien no observó los plazos fatales que establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal para definir dentro de las veinticuatro horas la situación jurídica del imputado.