Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 644/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso sin disponer la libertad del recurrente, con el fundamento de que el hecho de haber ordenado su detención preventiva en la fecha, no destruye la ilegalidad en que incurrió el Juez demandado quien no observó los plazos fatales que establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal para definir dentro de las veinticuatro horas la situación jurídica del imputado.